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Circulares

Circular No. 348


Estimado Cliente:
 

Le recordamos la vigencia de las modificaciones efectuadas a la Ley de Impuesto a las Ganancias, la cual grava, a partir del ejercicio fiscal iniciado el 01/01/2018, la “renta financiera”.


En los últimos días del mes de Diciembre, mediante el Decreto 1170/2018, se reglamentó el mínimo no imponible por un total de $66.918 anuales.
 

1 - Renta por Intereses. Tasa: 5%.

a)      Intereses de plazos fijo en moneda nacional.

b)     Renta de títulos públicos, bonos, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros y demás valores en moneda nacional.

Cuando se trate de rentas por intereses en moneda extranjera o en moneda nacional con cláusula de ajuste, estarán gravadas a la tasa del 15%.
 

2 - Renta por Venta de Acciones y Cuotaparte (coticen o no en Bolsa). Tasa: 15%.

El impuesto grava la utilidad neta, por lo cual debemos considerar que, en el caso de las acciones que cotizan en bolsa, debe tomarse el precio de venta menos el precio de compra de dichas acciones. En el caso de cuotaparte o acciones de sociedades que no coticen en Bolsa, se tomará el precio de venta menos el valor patrimonial proporcional que surge de los Estados Contables de la Sociedad.


3 – Renta por Dividendos distribuidos o a distribuir. Tasa: 7%.

A partir de los ejercicios económicos cerrados el 31 de Diciembre de 2018, las empresas deberán retener de los dividendos o utilidades distribuidas o a distribuir.  La retención efectuada se ingresará a la AFIP como pago único y definitivo del accionista. En este caso no es de aplicación la renta mencionada en el punto 2.

Es importante tener en cuenta que este ítem se compensa parcialmente con la reducción de la alícuota general que grava las utilidades de las empresas, que pasa a ser del 30%, en lugar de la alícuota del 35% vigente hasta la fecha.


4 - Diferencia de cambio.

En el caso de las inversiones en dólares, así como la compra venta de moneda extranjera, no están alcanzadas por el nuevo tributo.

Por último, hay que destacar que la AFIP emitió una Resolución donde obliga a las entidades financieras a informarle cuales fueron las rentas obtenidas durante 2018 por cada contribuyente, ya sea por plazos fijos, bonos, fondos de inversión, etc. Es por esto que recomendamos confeccionar minuciosamente un papel de trabajo en el cual se registren las rentas mencionadas en los puntos 1 y 2 por el período 01/01/2018 hasta el 31/12/2018, el cual deberá acompañarse a la documentación a requerir a los fines de la confección de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Ganancias del año 2018.

Cordialmente.