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Circulares

Circular No. 345


El Poder Ejecutivo Nacional, a través de su Decreto 1043/18 del 14/11/18, ha establecido la obligatoriedad para las empresas del sector privado de otorgar una “Asignación Especial no Remunerativa” de $5.000 para su personal, la cual se abonará en dos cuotas de $2.500 conjuntamente con las remuneraciones del mes de Noviembre 2018 y Enero 2019.

Vale aclarar que el importe a pagar será proporcional a las horas trabajadas en relación con la jornada legal o convencional del sector. Por lo tanto, si el trabajador es de media jornada, le corresponde la mitad del “bono”. Además, quedan excluidos el personal domestico y los trabajadores agrarios.

Por otro lado, se establece la flexibilización de dicho pago para aquellos sectores en crisis, a través de acuerdos convencionales con los respectivos gremios. Primer mamarracho: ¿Quién determina que sectores están en crisis? ¿Cuáles son los indicadores o el criterio a seguir?

Además, se establece un régimen de absorción del “bono” para aquellos rubros que previamente hayan pactado un incremento de remuneraciones en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018, y empleadores que hayan otorgado incrementos salariales en forma unilateral, o sea superiores a las pautas de los convenios colectivos, a partir del 1 de enero 2019. Segundo mamarracho: ¿Cómo se verifica si corresponde la absorción? ¿Cuál es el parámetro?

Por último, las próximas negociaciones colectivas que se inicien para pactar acuerdos en concepto de revisión salarial por el 2018, podrán tomar a cuenta el monto abonado por el “bono”.

Complementando esta sumatoria de mamarrachos, el Decreto establece un Procedimiento Previo al Despido sin causa. Esto implica que las empresas deberán comunicarle al Ministerio de Trabajo con una antelación no menor a 10 días, la decisión de despedir sin causa a un trabajador que hubiera sido contratado por tiempo indeterminado. El Ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación, podrá convocar a las partes por propia determinación o a pedido de una de ellas, para acordar las condiciones en que se llevara a cabo la extinción del vínculo laboral.

Quedan excluidos de cumplir con el Procedimiento las empresas del rubro de la Construcción. El incumplimiento de la norma conlleva la aplicación de las multas previstas en la Ley 25121. Estas disposiciones tienen vigencia hasta el día 31 de Marzo de 2019, con posibilidad de ser prorrogadas.

En conclusión, si Ud. necesita contratar personal, deberá pensarlo varias veces, porque aparentemente no tendrá la cobertura habitual de los 90 días del periodo de prueba, o al menos no esta aclarado en el decreto. Como siempre, estas disposiciones atentan contra la creación de empleo.

Jorge Degl’Innocenti