Circular No. 343
Estimado Cliente:
Nos dirigimos a ud. a efectos de comentarle las dificultades que se observan para proceder a la registración en la página de la AFIP de las altas tempranas de personal, que como es de su conocimiento, deben efectuarse el día hábil anterior a la incorporación del nuevo empleado.
El recurrente mal funcionamiento de la página web de AFIP, torna a veces complicado cumplir con el requisito de efectuar el alta temprana en tiempo y forma, y suele sucedernos que, ante la recepción de un pedido de “Alta Temprana” a media tarde, no podemos cumplir con dicho requisito, por las dificultades mencionadas.
Por tal motivo, y a efectos de poder mínimamente garantizar el cumplimiento de la registración de alta temprana en los términos que determina la legislación, es que recurrimos a su colaboración para que toda solicitud de Alta Temprana nos sea remitida antes de las 15 horas, a fin de que podamos garantizarle el cumplimiento de dicha solicitud en el día en que se efectúa.
Fuera de dicho horario, obviamente trataremos de cumplir con lo solicitado, pero no podremos garantizar su efectivización por las razones expuestas precedentemente.
Recomendamos especial atención en aquellos trabajadores que por la característica de la tarea a desarrollar puedan asumir algún riesgo laboral, con lo cual el requisito del alta temprana previa a su ingreso resultara indispensable.
Cordialmente.
