Circular No. 401
Estimado Cliente,
A través del último decreto que extendió el ASPO, el número 792/20, en su artículo 24 establece que los trabajadores del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, pasarán a percibir una compensación NO REMUNERATIVA, equivalente a su remuneración habitual, NETA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Sobre dicha remuneración, se continuarán efectuando los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y al INSSJP.
Traducido, lo mencionado previamente significa que el EMPLEADOR no deberá tributar aportes patronales al sistema jubilatorio, ni ingresar los descuentos correspondientes al empleado, lo cual implica una reducción de aproximadamente el 23% sobre el salario bruto.
Dicha disposición tendrá lugar sobre los haberes a liquidar a partir del mes de octubre, y mientras tenga vigencia el ASPO.
El personal continuará percibiendo la remuneración neta que le corresponda atento a su categoría, debiendo el empleador efectuar los aportes y contribuciones a la Obra Social y entidades sindicales.
Cordialmente.
