Circular No. 402
Estimado Cliente
El Ministerio de Trabajo de la Nacion, a través de su Resolución 1358/20, homologo el acuerdo arribado entre las camaras empresarias y la Federación de Empleados de Comercio y convalidó la extensión hasta el 31 de OCTUBRE de 2020 la posibilidad de abonar una asignación equivalente como mínimo al 75% del salario neto percibido, para las suspensiones de personal sin tareas.
Si consideramos que el personal rotó para lograr mantener el distanciamiento social, podemos establecer que la suspensión alcanzo, por ejemplo, al 50% de la jornada laboral, con lo cual, se procedería a liquidar el salario por ese 50% con los aportes y contribuciones totales, y la diferencia para llegar a ese 75% se incluiria en el recibo como asignación no remunerativa, con el consiguiente ahorro de aportes y contribuciones sobre esta parte del salario.
Cordialmente.
