• Avenida Rivadavia 13876 5"A".

    Ramos Mejía (1704), Buenos Aires

  • Email:

    estudiojadi@estudiojadi.com.ar

  • Teléfono:

    (011) 4656-5556

Circulares

Circular No. 406


Estimado cliente,
 
El Ministerio de Trabajo de la Nación ha creado el “Programa REPRO II” (Programa de Recuperación Productiva), que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo del Empleador que adhiera al Programa.
 
Dicho programa pretende ser una opción para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del Covid-19.
 
El programa presenta las siguientes características:
 
a) Monto del beneficio: suma mensual de $ 9.000 por cada relación laboral activa del Empleador adherido al programa. 
b) Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, presentando la documentacion requerida, algo muy sencillo, como podran apreciar a continuación.
c) Alcance: el número de Empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
 
El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
 
1) Salario Complementario del ATP.
2) Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
3) Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución (Sec. Gobierno de Trabajo y Empleo ) 25/2018.
4) Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución (MTESS) 45/2006. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
5) Empresas que hayan despedido personal.
 
 
Deberá presentarse la siguiente documentacion para adherir al programa:
 
1) Balance del ejercicio 2019 legalizado.
2) Nomina de personal con su correspondiente CBU
3) Ventas de los períodos en que solicite la adhesion.
4) Planilla digital donde la empresa completara información referida a datos economicos, patrimoniales y financieros, con el objetivo de evaluar el acceso al programa mediante indicadores que establezca el Ministerio.
5) Certificación contable de la información vertida en el punto 4.
 
El proceso de selección constara de dos etapas:
1 – Preselección:  La empresa debera pertenecer al listado de actividades no críticas incluídas en el programa ATP y presentar una variación interanual negativa de su facturación, en el mes de su presentación.
2 – Selección: la empresa, a traves de la información suministrada, será evaluada a traves de los siguientes parametros: 
2.1 – Variación interanual de las ventas y compras.
2.2 – Endeudamiento en 2020 ( pasivo / patrimonio neto).
2.3 -  Liquidez en 2020 ( activo corriente / pasivo corriente).
2.4 -  Variación interanual entre el consumo de energia electrica y gasifera.
2.5 – Variación porcentual interanual entre el costo laboral total y la facturacion.
2.6 – variación interanual porcentual de las importaciones.
 
Una comisión de seguimiento, integrada por representantes del Ministerio del Trabajo, desarrollo productivo y economía, procederá a establecer mensualmente los parámetros que deberán reunir las empresas para acceder al programa, considerando los indicadores mencionados precedentemente, lo cual implica que habrá discrecionalidad en el análisis de los indicadores. La definición de los indicadores se efectuará tomando en cuenta el numero de postulantes, el presupuesto disponible y la situacion económica y laboral general.