Circular No. 408
Estimado Cliente,
El Gobierno Nacional ha instrumentado, a través del I.N.D.E.C., la realización de un Censo Nacional que deberá ser cumplimentado por todos los actores económicos que realicen actividades de fabricación, comercialización y prestación de servicios.
Esta obligación alcanza a todos los sectores, y sus vencimientos son los siguientes:
Personas Jurídicas (Sociedades): 30 de Marzo de 2021
Personas Físicas (Autónomos): 30 de Abril de 2021
Personas Físicas (Monotributistas): 31 de Mayo de 2021
El Banco Central, a su vez, anunció que las entidades financieras exigirán el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CENSAL para efectuar cualquiera de las siguientes operaciones: aperturas de cuentas bancarias, otorgamiento de créditos bancarios, alquiler de cajas de seguridad etc.
La correspondiente documentación será remitida por INDEC a su domicilio fiscal electrónico, y, en el caso de no recibirlo, deberán efectuar la presentación a través de la pagina web de dicha entidad.
Obviamente ofrecemos nuestra amplia colaboración para el cumplimiento de tal obligación, en tiempo y forma.
Cordialmente.
