Circular No. 410
Estimado Cliente:
El Decreto 207/20 estableció en su Artículo 3 que mientras durara la suspensión de clases en las escuelas, se consideraba justificada la inasistencia del padre, madre o persona adulta a cargo, cuya presencia resultara indispensable para el cuidado del niño.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a través de su Resolucion 1103/20, publicada el dia 24/12/20, ha dispuesto que a partir del 1 de Enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo dispuesto en dicho Articulo 3, por lo cual, esos trabajadores que se acogieron a dicha disposición, deberán presentarse a trabajar a partir del 2 de Enero de 2021, y hasta que el Ministerio disponga lo contrario.
Aunque usted no lo crea.
Cordialmente.
