Circular No. 411
Estimado Cliente:
Como la AFIP supone que usted está pasando un verano tranquilo, dado que sus ventas no repuntan y además no puede irse de vacaciones por la pandemia, ha resuelto, a través de su Resolución número 4892/20, incorporar a la factura el código de respuesta rápida denominado QR, en reemplazo del código de barras. Este detalle le obligará a actualizar sus sistemas de facturación, lo cual es importante porque le dará trabajo a los programadores de sistemas, claro que en detrimento suyo.
Al escanear dicho código QR con un dispositivo celular, el comprador tendrá acceso al detalle de la información del comprobante. Si le sirve para algo, ya es otro tema, ya que la factura que se le entregue deberá seguir conteniendo la misma información que hasta ahora. El tiempo demostrará que es una herramienta potente en la lucha contra la evasión, o al menos eso creen.
Ahora, si usted es amarrete y emite sus facturas electrónicas a través del servicio AFIP comprobantes en línea, no tiene que hacer nada, ya que la AFIP generosamente se ocupará de ello.
Quienes utilicen el equipamiento denominado Controladores Fiscales de vieja tecnología, recuerden que solo pueden utilizarse hasta el 31/01/2021, (salvo que la AFIP disponga nuevamente su prorroga). En el caso de que desee reemplazarlo por los controladores fiscales nueva tecnología, los mismos ya tienen incorporado dicho código QR.
Los plazos para la instrumentación de tan importante herramienta son los siguientes:
Contribuyentes que hayan facturado mas de $ 10 millones en el 2020: desde el 1/03/21.
Contribuyentes que hayan facturado mas de $ 2 millones en el 2020: desde el 1/04/21.
Contribuyentes que hayan facturado mas de $ 500 mil: desde el 1/05/21.
Contribuyentes que hayan facturado menos de $ 500 mil (Monotributistas y Exentos): desde el 1/06/2021.
Por supuesto que no aclara si dichos importes incluyen el IVA, pero ya enmendarán su error.
Parafraseando a un ex presidente: Que lindo es dar buenas noticias.
Cordialmente.
