Circular No. 414
Estimado Cliente:
La AFIP ha actualizado el monto por el cual el vendedor debe identificar al comprador Consumidor Final.
En tal sentido, cuando la venta minorista sea superior a $ 20.932.- o cuando la operación sea mayor a $ 10.466.- y no se cancele por medios electrónicos (Tarjeta de debito, crédito, transferencia bancaria, etc.), deberá identificarse al comprador, indicando nombre, apellido, DNI o CUIT/CUIL y dirección.
Cuando se trate de VENTA MAYORISTA, también se deberá identificar al CONSUMIDOR FINAL, salvo que la operación sea menor a $ 10.466.- y/o sea cancelada por medios electrónicos.
Dicha disposición tiene vigencia a partir del mes de Enero 2021, y teóricamente debería tener vigencia hasta el 30 de Junio 2021, fecha en la cual se actualizaría dicho importe.
Cordialmente.
