Circular No. 415
Estimado Cliente:
La AFIP estableció que a partir del 1 de Marzo de 2021 entra en vigencia el Régimen de Registración de contratos de Locación, dispuesto en la nueva Ley de alquileres.
Obviamente la finalidad es obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Locadores, como también el nivel de gastos de los locatarios, para su comparación con lo declarado, en su caso en el monotributo, o en impuesto a las ganancias.
En el caso de los Monotributistas que alquilan, el importe del alquiler obviamente incrementará sus gastos, y por ende, el monto que debe facturar por sus servicios, con lo cual aumentara su categorización ante dicho tributo.
En el caso de los inscriptos en impuesto a las ganancias, al declarar el gasto, obliga a incrementar la renta gravada, y si es locador, dicho ingreso por alquileres aumenta la base imponible del impuesto, teniendo presente que la escala del mismo es progresiva.
Los contratos alcanzados son los siguientes:
1 – Contrato sobre inmuebles urbanos, para casa habitación o comerciales.
2 - Locación sobre inmuebles rurales.
3 – Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales, con fines de recreación o descanso.
4 – Locación de espacios fijos o móviles dentro de inmuebles ( por ejemplo stands en exposiciones, hipermercados etc.)
Los contratos deberán ser registrados en la pagina de la AFIP en el sitio Registración de locaciones de inmuebles – Reli – Contribuyentes, con su clave fiscal, dentro de los 15 dias de celebrado el contrato.
Los contratos celebrados a partir del dia 1 de Julio de 2020, tendrán tiempo para ser registrados hasta el dia 15 de Abril de 2021, asi como también aquellos que se celebren durante el transcurso del mes de Marzo 2021.
No se registrarán aquellos contratos celebrados con anterioridad al 1 de Julio de 2020, aunque a su renovación, les serán aplicadas las generales de la ley.
Que lindo es dar buenas noticias.
Cordialmente.
