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Circulares

Circular No. 416


La política impositiva del Gobierno Nacional, nos obliga permanentemente a actuar adecuándonos a sus disposiciones.
Para hacer un poco de historia, y tratar de comprender la situación actual, en el año 2018 el gobierno anterior introdujo una reforma en el Impuesto a las Ganancias para las Sociedades. Dicha reforma consistía en ir reduciendo gradualmente la tasa del impuesto que grava a dichas sociedades, y para evitar desequilibrios fiscales introdujo el impuesto a los dividendos distribuidos por las mismas, lo cual, en la práctica, mantendría los niveles de imposición, dado que solo beneficiaría a las empresas que reinvirtiesen sus utilidades.
 
La proyección sería la siguiente: en el año 2019, la tasa para la sociedad descendía del 35% al 30%, y paralelamente se gravaba la distribución de dividendos con una tasa del 7%. Para el año 2020, la tasa societaria se reducía a un 25%, pero gravando el Impuesto a los Dividendos al 13%.
 
El gobierno que asume el 10 de diciembre de 2019, suspende la aplicación de dicha modificación para el año 2020 y mantiene la tasa societaria en el 30%, y existe un proyecto para prorrogar dicha suspensión para el año 2021. Sin embargo, no tenemos certezas que no mantengan la tasa sobre dividendos en un 13%, lo cual incrementaría sensiblemente la tasa global de tributación del impuesto a las ganancias.
 
Esta incertidumbre hace que en la distribución de utilidades no se contemple el pago de dividendos. Esta medida complicaría la posibilidad de los socios y accionistas para disponer de fondos, para sus inversiones y consumo personal, con el agravante que para aquellas empresas que recibieron la ayuda ATP, no pueden distribuir dividendos por el término de dos años.
 
Por tal motivo, debimos analizar de qué manera podía mantener el empresario sus ingresos sin tener que afrontar el pago del Impuesto a los Dividendos, en aquellos casos que podía distribuir (o sea los que no recibieron ayuda oficial) La única solución a la vista es incrementar las remuneraciones que perciben por el cargo de directores o socios gerentes, y si bien, este ingreso terminará alcanzado por la alícuota máxima del impuesto a las ganancias de la persona física (35%), se deducirá de su balance impositivo, con el ahorro del 30% de dicho impuesto, y la omisión de pago del impuesto a los dividendos del 13%.
 
Por lo tanto, salvo su opinión en contrario, procederemos a partir del 01/4/2021 a incrementar las remuneraciones que liquidamos en el Estudio, independientemente de lo que perciba el empresario de la Sociedad, al solo fin de bajar la carga impositiva en un 8%, tratando de equilibrar salario con eventual dividendo a percibir.
 
Cualquier duda quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular.