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Circulares

Circular No. 422


La presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales comenzará a vencer el día 11 de Junio de 2021.
 
Le agradeceremos nos haga llegar la información que describimos a continuación, en el formulario que remitiremos vía e-mail:
 
1. Cargas de Familia: Deberán completar esta parte solo en el caso de que se hayan producido modificaciones (nacimientos o fallecimientos) de las personas a su cargo. En el caso de nacimientos, indicar nombre, fecha y CUIL.
 
2. Deducciones Personales: Se admite deducir de las Ganancias del Ejercicio los gastos por los conceptos detallados en el formulario de apoyo. Le recordamos, que además de las deducciones personales, la ley contempla deducciones especiales, las cuales están sujetas al pago de los aportes jubilatorios de autónomos.
 
3. Personal Doméstico: Se trata de una deducción permitida por la ley, cuando se tiene personal domestico y se le abonan los aportes jubilatorios correspondientes. En este caso, consignar monto de las remuneraciones y aportes jubilatorios abonadas en el año.
 
4. Renta Financiera: Indicar la totalidad de los ingresos obtenidos en el año calendario por los siguientes conceptos: intereses de plazo fijo, renta de títulos, valores, especificando la característica de cada uno, para poder identificar si está exenta o no.
 
5. Bienes Personales
 
5.1. Inmuebles: Consignar si ha habido compras o ventas en el año. En el caso de compra de inmuebles, indicar los siguientes datos: fecha, precio, domicilio, datos catastrales completos, número de partida del impuesto inmobiliario y la VALUACION FISCAL según surge de dicho impuesto inmobiliario. En el caso de venta de inmuebles, identificar el inmueble (a los efectos de darlo de baja de bienes personales), fecha de la operación y precio de venta.
 
5.2. Automotores: En el formulario adjunto se indican los vehículos preexistentes. No es necesario agregar su valor asegurado. En el caso de adquisición de un vehiculo, nuevo o usado, se deberá detallar fecha, numero de patente, descripción completa del vehiculo y el importe pagado. En el caso de ventas, solo el vehiculo vendido y su precio de venta. Corroborar con importe consignado en el CETA.
 
5.3. Cuentas Bancarias: Consignar en forma correcta el tipo de Cuenta Bancaria y su saldo al 31 de diciembre de 2020. En el caso de cuentas abiertas en el año 2020, además del tipo de cuenta y saldo, indicar el CBU.
 
5.4. Moneda Extranjera: Indicar la adquisición de moneda extranjera, cantidad y precio de compra efectuada en el año, sin incluir el impuesto país. Indicar el saldo de moneda extranjera existente cuya adquisición hubiera ocurrido hasta el año anterior.
 
5.5. Otros Bienes: se refiere a la tenencia de planes de ahorro en curso, o a aportes a fideicomisos, entre otros. En estos dos casos, deberá consignarse el nombre y CUIT de la empresa adjudicataria del vehiculo, o el nombre de la sociedad y numero de CUIT de la empresa objeto del fideicomiso.
 
5.6. Deudas: Se refiere a préstamos bancarios tomados en el año, pendientes de cancelación. Consignar el saldo de la deuda sin intereses al 31 de diciembre, con excepción de las relacionadas a la actividad comercial, que se consignan en formulario aparte.
 
6. Otros Ingresos. Se refiere a ingresos que no están vinculados a la actividad principal, como ser, alquiler de inmuebles, jubilaciones percibidas (incluir el SAC), sueldos cobrados fuera de la actividad principal.  En el caso de los alquileres, también se debe indicar A) los datos del inquilino, nombre y número de CUIL O CUIT y B) los gastos que se efectuaron sobre los inmuebles en conceptos de impuestos a su cargo o mantenimiento.
 
Quedamos al aguardo de la información mencionada.
 
Saludos cordiales.