Circular No. 431
Estimado Cliente
Le informamos que la AFIP instrumentó el acceso al crédito de referencia, mediante la Resolución 5058/21 que contempla las definiciones y requisitos para acceder al crédito.
El mismo se podrá tramitar hasta el 31 de Diciembre de 2021, con clave fiscal a través del servicio “Crédito a tasa cero” de la página de AFIP y se acreditará en un solo desembolso en la tarjeta de crédito.
El monto del préstamo al que podrá acceder dependerá de la categoría en la que se encontraba al 30/6/2021:
• Categoría A: Crédito de hasta $ 90.000
• Categoría B: Crédito de hasta $ 120.000
• Categoría C en adelante: Crédito de hasta $150.000
Los créditos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
En este sentido, los requisitos para solicitar el crédito son los siguientes:
• Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado desde, al menos, el 31 de Mayo de 2021.
• No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
• No estar, al 30 de junio de 2021, en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.
• Para quienes operan o no con factura electrónica, cuando el promedio mensual de la facturación del primer semestre de 2021 sea inferior o igual a 1,2 veces el límite inferior de su categoría, proporcionado de forma mensual. En el caso de la categoría “A” se considerará como límite la suma de $20.800.-
• No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación del primer semestre de 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
• No ser integrante de una Sociedad Anonima o S.R.L.
Quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular.
Cordialmente.
