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Circulares

Circular No. 352


Estimado Cliente:

Le recordamos la vigencia del régimen de retención del Impuesto a  las  Ganancias, por el cual se debe retener dicho impuesto cuando se efectúe un pago a un proveedor de bienes, servicios o locaciones, por encima de los montos mínimos estipulados por la Resolución General vigente, en este caso la 4245/2018, informada en nuestra Circular No. 337 del día 29 de Mayo de 2018.

 

El incumplimiento de dicha obligación, puede generar por parte de la AFIP el reclamo del importe de retención omitido, con mas los intereses y accesorios que determine la legislación vigente al momento de la verificación.

 

Periódicamente, informamos las modificaciones que se producen en los montos mínimos por sobre los cuales debe efectuarse la retención, y los regimenes más comunes vigentes a la fecha son los siguientes:

 

  1. – Compras de bienes de cambio: $ 142.400.- (alícuota 2%)
  2. – Alquiler de inmuebles afectados a la actividad: $ 7.120.- (alícuota 6%)
  3. – Honorarios profesionales, comisiones: $ 10.700.- (alícuota según escala) Saludamos a Ud. cordialmente.

Jorge Degl’Innocenti