Circular Nro. 462
BONOS NO REMUNERATIVOS – PUBLICACION DEL DECRETO
Estimado Cliente:
Finalmente se dio a conocer el Decreto 438/2023 que establece el bono no remunerativo que se venía anunciando desde el fin de semana pasado por el Ministro de Economía, aunque recién se publicará en el día de mañana y quedarán pendientes las resoluciones reglamentarias que seguramente saldrán la semana próxima, como siempre con mucho tiempo de anticipación para que podamos organizar y prever los cambios, como nos tiene acostumbrado nuestro eficiente gobierno.
El primer bono de $30.000 se deberá pagar hasta el 22/09/2023, por lo que el Estudio generará un recibo extra por dicho importe.
El segundo bono de $30.000 se incluirá en el recibo de sueldos del período septiembre.
En ambos casos, es para empleados que tengan un sueldo neto de hasta $400.000, y será proporcional a la jornada de trabajo. También podrá ser absorbida por aumentos salariales establecidos en los diferentes convenios colectivos, y en principio no tienen aportes ni contribuciones de ningún tipo.
Las Pymes podrán descontar el importe pagado de las Contribuciones de la Seguridad Social (351 del formulario 931), en el caso de las Microempresas el 100% y en el caso de las Pequeñas empresas el 50%. Si bien no se aclaró la forma, estimamos que este importe se descontará del 351 al momento de realizar la presentación del 931. Para las Medianas Empresas y las no Pyme será pleno a cargo del empleador.
Suma Fija para trabajadores de casas particulares:
En este caso el bono es de $25.000 en dos cuotas de $12.500 cada mes, proporcional a la jornada de trabajo y se pagará en los mismos plazos.
Los empleadores que no tributen Bienes Personales y tengan ingresos inferiores a $1.500.000 podrán solicitar el reintegro del 50%, pero no determina de que forma ni cuando.
Diferimiento para Monotributistas:
Los monotributistas categorías A, B, C y D tendrán un diferimiento por los próximos 6 meses del componente impositivo desde el período septiembre. La AFIP deberá reglamentar como.
Además, solicita a AFIP diferir el pago del IVA y Cargas Sociales.
No hay otras medidas publicadas, como por ejemplo préstamos a monotributistas y jubilados.
Esperamos que se publiquen las normativas reglamentarias correspondientes con sus aclaraciones y detalles para poder cumplir con los tiempos y formas, todos saben que el gobierno está tratando de hacernos la vida más simple, y que no persigue fines electorales.
Cordialmente.
