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Circulares

Circular Nro. 465


MODIFICACION DE RETENCIÓN DE GANANCIAS POR

HONORARIOS PROFESIONALES

Estimado Cliente:

Por medio de la Resolución General N° 5423/2023, AFIP actualizó los valores mínimos de la RG 830/00 por los cuales se tiene que retener el Impuesto a las Ganancias, específicamente a los autónomos que facturan Honorarios Profesionales. Los cambios se aplican a partir del 1 de Octubre de 2023.

De ese modo, el organismo modificó el régimen 116 creando un nuevo código de régimen 119 aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios y a la vez, para este régimen, fijó un piso no sujeto a retención de $160.000 y una nueva escala que copiamos a continuación:

 

ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN

% A RETENER

MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

INSCRIPTOS

NO INSCRIPTOS

INSCRIPTOS (a)

119

Anexo II, inc. k)

Profesiones liberales, oficios

s/escala

28%

160.000

           
 

 

ESCALA ESPECÍFICA - CÓDIGO DE RÉGIMEN 119

Importes

Retendrán

Más de $

A $

$

Más el %

S/exc. de $

-

71.000

-

5%

-

71.000

142.000

3.550

9%

71.000

142.000

213.000

9.940

12%

142.000

213.000

284.000

18.460

15%

213.000

284.000

426.000

29.110

19%

284.000

426.000

568.000

56.090

23%

426.000

568.000

852.000

88.750

27%

568.000

852.000

en adelante

165.430

31%

852.000

 

El régimen 116 continua sin cambios para Comisiones y Despachantes de Aduana.

Cualquier duda quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular.

 

Cordialmente.