• Avenida Rivadavia 13876 5"A".

    Ramos Mejía (1704), Buenos Aires

  • Email:

    estudiojadi@estudiojadi.com.ar

  • Teléfono:

    (011) 4656-5556

Circulares

Circular No. 466


NUEVAS MEDIDAS PARA AUTONOMOS Y PYMES

Estimado Cliente:

Nuestro flamante Ministro de Economía sigue haciendo anuncios (que todos sabemos que nada tienen que ver con las elecciones generales del próximo 22 de octubre), y en esta oportunidad por medio de la Resolución 1416/2023 saca un nuevo paquete de medidas que ya habían sido anunciadas por redes sociales:

  1. Para las Pymes se implementará un plan de pagos de hasta 120 cuotas, que permitirá regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023. A la fecha no se reglamentó, apenas tengamos los detalles los anunciaremos y evaluaremos su situación particular.
  2. Mediante la Resolución 5422/2023, se oficializó la prórroga del vencimiento de Jubilación Autónomos aunque es solamente el componente del Aporte Personal, y solamente para los Trabajadores Autónomos de las Categorías 1 y 2, o sea los que no realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

 

       
  Cuadro de texto: SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT	FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3	5 de marzo de 2024
4, 5 y 6	6 de marzo de 2024
7, 8 y 9	7 de marzo de 2024

  Cuadro de texto: NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT	FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3	5 de abril de 2024
4, 5 y 6	8 de abril de 2024
7, 8 y 9	9 de abril de 2024


Copiamos a continuación, como quedaría el calendario de pagos para el aporte personal de trabajadores autónomos:

 

Recordamos que se paga a mes vencido (o sea el período septiembre vence los primeros días de octubre) Aclaramos nuevamente que solo se prorroga el componente del aporte y no la contribución.

  1. A través de la Resolución mencionada en el punto anterior, también se prorroga el pago del IVA para las Personas Físicas que sean Responsables Inscriptos excepto para aquellos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

 

       
  Cuadro de texto: SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT	FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1	18 de marzo de 2024
2 y 3	19 de marzo de 2024
4 y 5	20 de marzo de 2024
6 y 7	21 de marzo de 2024
8 y 9	22 de marzo de 2024

  Cuadro de texto: NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2023

TERMINACIÓN DE CUIT	FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1	18 de abril de 2024
2 y 3	19 de abril de 2024
4 y 5	22 de abril de 2024
6 y 7	23 de abril de 2024
8 y 9	24 de abril de 2024


De este modo, el calendario de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quedaría de la siguiente manera, según el período:

  1. Se suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
  2. Establecer un nuevo régimen opcional de presentaciones juradas y pagos de los impuestos para los vencimientos que operen en enero de 2024. Sobre este tema no hay reglamentación.

Seguramente en las próximas semanas seguirán sacando nuevas medidas, que obviamente tienen por objetivo hacerle la vida más fácil a la gente y en especial a los Contadores, que estamos aburridos en un país que no pasa nada. Seguiremos informando y adecuando nuestros sistemas a estos cambios.

Cualquier duda quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular. Cordialmente.