• Avenida Rivadavia 13876 5"A".

    Ramos Mejía (1704), Buenos Aires

  • Email:

    estudiojadi@estudiojadi.com.ar

  • Teléfono:

    (011) 4656-5556

Circulares

Circular Nro 473


Estimado Cliente:

Le informamos los puntos más importantes del DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial que establece más de 300 desregulaciones de la economía y que entrará en vigencia a partir del viernes 29 de diciembre:

Derogación de la Ley de Alquileres:

  • Flexibilidad en Duración de Contratos: El plazo de los alquileres será el que las partes establezcan. En ausencia de un plazo definido, para viviendas permanentes será de dos años, y para otros destinos será de tres años.
  • Flexibilidad en la moneda y Ajustes: Los contratos podrán establecerse en cualquier moneda (pesos, dólares, criptomonedas, etc), y las partes podrán pactar libremente el tipo de actualización, utilizando cualquier índice acordado​​ (inflación, dólar, nafta, entre otros).
  • Rescisión del contrato: Si el inquilino quiere rescindir el contrato antes de tiempo deberá pagarle al propietario como compensación el 10% de lo que resta del contrato. En cuanto al propietario, el DNU no especifica, dejando espacio para la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.
  • No retroactividad: Los contratos vigentes no se verán afectados por estas modificaciones. Estos seguirán igual bajo las condiciones establecidas hasta su expiración​​​​.
  • Al derogarse la Ley anterior, ya no es obligatorio informar a AFIP los nuevos contratos.
  • Desalojo: Ya no se necesita mediación prejudicial.

Modernización del Régimen Laboral:

  • Periodo de Prueba: Se extiende el periodo de prueba de 3 a 8 meses.
  • Multas Laborales: Se derogan las multas por falta o deficiente registración de la relación laboral. Esto se complementa con la derogación de la ley 25.323, que preveía la duplicación de indemnización por despido en caso de falta o deficiente de registración del vínculo.
  • Juicios Laborales: Ante una sentencia judicial condenatoria, los empleadores podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas.
  • Licencia por maternidad: La trabajadora gestante podrá optar por que se reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período de los 90 días se acumulará al período de descanso posterior al parto.
  • Despidos e Indemnizaciones: No se tendrá en cuenta para la cantidad de tiempo el período de prueba y la base mínima no podrá ser menos del 67% de sueldo normal para el caso de fuera de convenio.
  • Fondo de Cese Laboral: Se permite que en los convenios colectivos de trabajo se sustituya la indemnización por un “fondo de cese laboral”, como el que existe en el gremio de la construcción.

El DNU también habilita a reemplazar voluntariamente las indemnizaciones por este sistema de cese laboral mencionado, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración.

  • Reingreso del Trabajador: Si un trabajador que fuera despedido reingresa para un mismo empleador, tiene que reintegrar la indemnización cobrada que se le irá descontando paulatinamente del salario ajustados por inflación.
  • Entrega de Certificados de Trabajo (Art. 80 LCT): Se impulsa la creación de una plataforma virtual para la emisión de certificados de trabajo, considerándose cumplida la obligación de entrega con la mera incorporación de los mismos en dicha plataforma. A demás, elimina las multas por su falta de entrega.
  • Contrataciones a Monotributistas: El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional

Reforma del código aduanero. “Prohibido prohibir exportaciones”

  • El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones o cupos a las exportaciones, ni importaciones por motivos o fundamentos económicos.

Modificación del código civil y comercial: libertad entre las partes, obligaciones contraídas en moneda extranjera deba ser saldada en moneda pactada.

  • Las partes podrán poner las condiciones que acuerden a un contrato y si estos se realizan en moneda extranjera, el deudor deberá pagar en esa moneda.

Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales

  • Cada afiliado podrá decidir a qué prepaga van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Esta intermediación no existirá más.

Como comentamos la vigencia de este DNU rige desde el 29/12/23. En el caso que el Congreso lo rechace (tienen que rechazarlo ambas cámaras y para esto pueden pasar meses) todos sus efectos tendrán valor hasta dicho rechazo. Posiblemente sobre varias cuestiones o futuras reglamentaciones se las informaremos oportunamente.

Mencionamos a continuación, otros puntos que se incluye en el DNU:

  • Derogación de la ley de abastecimiento
  • Derogación de la ley de góndolas
  • Derogación de la ley de compre nacional
  • Derogación del observatorio de precios del Mecon
  • Derogación de la ley de promoción industrial
  • Derogación de la ley de promoción comercial
  • Derogación de la normativa que prohíbe la privatización de empresas públicas
  • Derogación del régimen de sociedades del Estado
  • Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización
  • Derogación de la ley de tierras
  • Derogación de las obligaciones de ingenios azucareros
  • Liberación del régimen jurídico para la industria vitivinícola
  • Derogación del sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera
  • Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas
  • Implementación de la política de cielos abiertos
  • Modificación del código civil y comercial: libertad entre las partes, obligaciones contraídas en moneda extranjera deba ser saldada en moneda pactada.
  • Modificación del marco regulatorio de la medicina prepaga y eliminaciones de restricciones de precios
  • Restablecimiento de la receta electrónica
  • Modificación al régimen de empresas farmacéuticas: fomentar competencia.
  • Clubes de fútbol podrán convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
  • Desregulación de los servicios de internet satelital
  • Desregulación del sector turismo para eliminar monopolios de agencias

Estamos analizando todas las implicancias de estos 366 artículos. A medida que salgan las reglamentaciones iremos informando los cambios.

Cordialmente.