• Avenida Rivadavia 13876 5"A".

    Ramos Mejía (1704), Buenos Aires

  • Email:

    estudiojadi@estudiojadi.com.ar

  • Teléfono:

    (011) 4656-5556

Circulares

Circular Nro 486


Estimado Cliente:
 
Finalmente se reglamentó la Ley 27.742 Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y Ley 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Si bien faltan las normas de la AFIP con los detalles, en esta circular hacemos una breve síntesis de los cambios introducidos por ambas leyes y haremos una circular específica por cada tema una vez que se publiquen dichos detalles: 
 
Monotributo: 
El límite de facturación anual para ser monotributista asciende a $68.000.000. A su vez, se adecúa a la categoría máxima el tope anual de ingresos tanto para actividades de comercio como de servicios. También aumentan los importes del impuesto mensual, que arranca de los $26.600 ($3.000 solo impuesto) para la categoría “A” y llega a los $868.000 para la máxima.
 
Blanqueo de Capitales: 
Se establece un banqueo de bienes no declarados al 31/12/2023 (efectivo, inmuebles acciones u otros bienes como por ejemplo criptomonedas) Hasta u$s100.000 no pagará impuesto y para lo que supere las alícuotas son progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento de la adhesión.
 
Moratoria impositiva:
Se establece un régimen amplio de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social de deudas vencidas al 31/03/2024 con algunos beneficios de cuotas, reducción de intereses en algunos casos y refinanciación de planes vigentes. 
 
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI):
Se elimina. 
 
Bienes Personales:
Se reduce la alícuota y la escala progresiva para el periodo 2023 y se elimina la alícuota adicional para los bienes en el exterior. 
 
Se aumenta el mínimo del impuesto a $100.000.000 (en la Ley anterior el monto era $27.000.000).
 
Además, se reduce la alícuota de los siguientes 5 períodos fiscales hasta llegar al 0.25% en el 2027.
Para los contribuyentes cumplidores (quienes al 31/12/23 presentaron y pagaron en tiempo y forma los últimos 3 períodos) se reduce en 0.5% la alícuota por tres años.
 
Se crea un régimen opcional de ingreso anticipado del impuesto sobre los Bienes Personales denominado REIBP: Este régimen permite al contribuyente elegir el pago anticipado del impuesto durante cinco años, desde 2023 hasta 2027 inclusive, con una serie de beneficios asociados: 
En primer lugar, el impuesto se calcula utilizando una alícuota del 0,45%, que es más baja que la actual para el primer tramo.
En segundo lugar, el contribuyente queda eximido de presentar y tributar bienes personales durante esos cinco años, aunque tenga incrementos en su patrimonio. 
Por último, se garantiza una estabilidad fiscal hasta 2038 en lo que respecta al impuesto sobre bienes personales y cualquier otro tributo nacional que grave los activos del contribuyente, limitando el aumento de la carga fiscal por tributos patrimoniales a una alícuota máxima del 0,25%.
 
Impuesto a las Ganancias:
Se establece un nuevo valor a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagarían el impuesto: $ 1.800.000 para solteros/as y $ 2.300.000 para casados/as con dos hijos.
 
Se introduce una nueva escala de alícuotas, que irá del 5% al 35%, otorgando así una mayor progresividad al sistema de cálculo, Esto implica que aquellos con salarios más altos estarán sujetos a una tasa impositiva mayor. Por ejemplo: La tasa máxima del 35% comenzaría a aplicarse a partir de un salario bruto mensual de alrededor de $4.300.000.
 
Por otro lado, deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente por la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. 
Estas modificaciones también favorecen a los Autónomos (Inscriptos, Socios, directores y Gerentes), que pagaran menos Impuesto a las Ganancias
 
Régimen de Transparencia al Consumidor:
Los comprobantes tipo “B” deberán detallar los impuestos al igual que actualmente lo hacen las “A”.
 
Modificaciones Laborales:
Se extiende el periodo de Prueba de 3 a 6 meses para empresas de más de 100 trabajadores; de 8 meses para PyMES de 6 a 99 trabajadores; y de un año para Mini PyMES de hasta 5 trabajadores.
 
Se derogan las multas para aquellas empresas que tengan trabajadores no registrados. Esto es con el objetivo de avanzar en la supresión de los juicios laborales, ya que las multas representan en la actualidad un ítem clave ante un reclamo judicial impulsado por trabajadores ante despidos sin causa.
 
Por otro lado, se implementa un fondo de cese laboral optativo que será con un aporte de hasta el 8 % de las remuneraciones. 
Se establece un Blanqueo del empleo no registrado o registrado deficientemente por tres meses, con condonación de cualquier tipo de multa y permitiendo al empleado a computar hasta 60 meses de antigüedad.
 
La licencia por maternidad, a opción de la trabajadora, podrá arrancar hasta 10 días antes de la fecha de parto (antes ese límite era 30 días)
Se crea el régimen de trabajadores independientes con colaboradores: una persona podrá contar con hasta 3 trabajadores independientes, sin que haya relación de dependencia.
 
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI):
Se crean incentivos y exenciones fiscales para nuevos emprendimientos nacionales y extranjeros con una inversión de al menos 200 millones de dólares.
 
Si bien faltan normas aclarativas con los detalles de las vigencias de cada modificación, algunas de ellas ya están vigentes, como por ejemplo las laborales.
El Estudio analizará cada caso en particular para ver que es lo más conveniente.
Cordialmente.