Circular Nro 488
Estimado Cliente:
La AFIP por medio de la Resolución General 5528/2024 dicta las normas complementarias para el Régimen de Regularización de Activos o Blanqueo de Capitales que estableció la Ley Ley 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Detallamos los puntos importantes:
• Quienes blanqueen hasta u$s100.000 no pagarán nada.
• Para montos superiores se paga un impuesto especial sobre la diferencia
• Hay tres etapas para adherirse, que definen la alícuota del Impuesto Especial:
o Etapa 1 - Hasta el 30/09/2024: 5%.
o Etapa 2 - Hasta el 31/12/2024: 10%.
o Etapa 3 - Hasta el 31/03/2025: 15%.
• Antes de esas fechas hay que hacer un pago a cuenta de al menos el 75% del impuesto especial. Este pago se hace por VEP en dólares.
• Una vez hecha la adhesión y el pago a cuenta, se presenta una declaración jurada (F.3321) con el detalle de los bienes a regularizar según el siguiente cronograma:
- Etapa 1: desde el 07/10/2024.
- Etapa 2: desde el 02/01/2025.
- Etapa 3: desde el 01/04/2025.
• Los bienes valuados en pesos se convertirán a dólares tomando como tipo de cambio a la fecha de la regularización. Al 31/12/2023 el tipo de cambio a tomar es $100.
• Las bases a tomar y reglas especiales para cada tipo de bien son las siguientes:
- Efectivo: se deberá depositar en una Cuenta Especial de Regularización de Activos antes de la fecha de adhesión. Sobre este importe no se aplicará el pago a cuenta ni se pagará el impuesto, salvo que se retire antes del 31/12/2025. En dinero en la Cuenta se podrá usar para inversiones que determine el Ministerio de Economía. Cuando se trate de menos de u$s100.000 se podrá retirar desde el 01/10/2025 o antes solamente para operaciones especificas con comprobantes (ej. compra de auto)
- Dinero en el exterior en cuentas bancarias: a su valor en dólares al 31/12/2023.
- Inmuebles: Base del Impuesto Inmobiliario x 4. Si el valor de mercado es menor, se debe hacer una presentación a AFIP con la documentación correspondiente.
- Acciones, títulos, participaciones societarias y similares que no coticen en bolsa: a su valor según los últimos Estados Contables al 31/12/2023.
- Acciones, títulos, participaciones societarias y similares que coticen en bolsa: a su valor de mercado al 31/12/2023.
- Créditos: a su valor actualizado al 31/12/2023.
- Criptomonedas y similares: a su valor de mercado al 31/12/2023.
- Otros Bienes: a su valor de mercado al 31/12/2023.
• El saldo del Impuesto Especial deberá ingresarse con un VEP antes de la fecha de finalización de la etapa correspondiente.
La AFIP publicará en su sitio web la fecha en la cual estará habilitado en el sistema para la adhesión y para la presentación del formulario 3321.
Una vez generada la declaración jurada del 2023 (que por el momento está venciendo a fines de agosto y hasta el día de hoy los servicios de Afip no están disponibles), el Estudio analizará cada caso en particular para ver que es lo más conveniente y le avisará a fin de acceder a este beneficio. En caso de querer incluir bienes no declarados le recomendamos consultar para ver los pasos a seguir y la conveniencia de cada caso.
Cordialmente.
