Circular Nro 490
Estimado Cliente:
Hoy la AFIP publicó la Resolución General 5544/2024 en la cual reglamentó el Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP). Informamos entonces los cambios completos en el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias que estableció la Ley 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes fueron los siguientes:
Cambios en Bienes Personales para el año 2023:
• Se aumenta el mínimo no imponible (importe exento del Impuesto) que pasa de los 27 millones a 100 millones. Dicho valor se actualizará todos los años por el IPC.
• También aumenta la exención de la casa-habitación, que pasa a 350 millones, también actualizable.
• Se elimina la alícuota adicional para los bienes en el exterior.
• La alícuotas, según el total de los bienes, son 0.50%, 0.75%, 1.00%, 1.25% y la máxima de 1.50%.
Con estos cambios el Impuesto se reduce fuertemente para el 2023.
Reducción de las alícuotas para el 2024 al 2027:
Se elimina el último tramo de la escala de cada año, quedando como alícuota máxima para el 2024: 1.25%, para el 2025: 1.00%, para el 2026: 0.75% y desde el 2027 queda una única alícuota del 0.25%.
Los valores de los tramos de la escala se actualizarán por IPC.
Beneficio para contribuyentes cumplidores:
Los contribuyentes que al 31/12/2023 hayan presentado y pagado sus declaraciones juradas de Bienes Personales de los años 2020, 2021 y 2022 y que no ingresen al blanqueo tendrán una reducción del 0.5% de la alícuota para los años 2023, 2024 y 2025.
El Estudio solicitará ese beneficio apenas la AFIP habilite el servicio.
Cambios para el Impuesto a las Ganancias:
Para el 2024 se aumenta la Ganancia Mínima no Imponible a $3.091.035. La deducción por cónyuge pasa a $2.911.135 y por hijo menor de 18 años a $1.468.096.
Los autónomos que trabajen personalmente en la actividad o empresa aumentarán la Ganancia no Imponible en 2.5 veces (antes 2 veces), siempre y cuando hayan pagado correctamente jubilación autónomos. Y los empleados en relación de dependencia seguirán con el aumento de 3.8 veces (como todos los años)
También se modifican los tramos de la escala progresiva en un 50% aproximadamente por lo que ya no habrá saldos fuertes en las alícuotas como ocurría anteriormente.
O sea que para el siguiente año el Impuesto tendrá una reducción importante.
Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP):
Este régimen optativo permite pagar 5 años juntos del Impuesto (del 2023 al 2027), y tiene como ventajas las siguientes:
• Exclusión del Impuesto a los Bienes Personales: esto significa que hasta el 2029 no se pagará más este impuesto, por lo que si se tiene un incremento patrimonial no se pagará sobre el mismo. Están excluidos los bienes recibidos por donaciones aceptadas o bienes adquiridos a precios inferiores de mercado, que deberán tributar aparte.
• Estabilidad fiscal sobre impuestos: Hasta el 2038 no se podrá aumentar la alícuota de este impuesto, que para el 2028 será del 0.25% y se estará exento de cualquier otro impuesto que se cree sobre el patrimonio (por ejemplo sobre las grandes fortunas)
La forma de cálculo es tomando la misma base imponible del 2023 y multiplicarla por 5; la alícuota a aplicar es el 0.45%. A ese resultante se descontará lo pagado por el ejercicio 2023, anticipos y saldos a favor si existieran.
Hay que hacer un pago a cuenta de por lo menos el 75% del Impuesto Determinado, hasta la fecha de pago del Impuesto por el año 2023 (al momento la fecha de vencimiento es el 26 de este mes, el Consejo solicitó una prórroga por el poco tiempo que hay para liquidar todo). Y el saldo se deberá pagar al momento de presentar la declaración jurada final hasta el 30 de septiembre de 2024.
En el caso de exteriorizar bienes por el blanqueo y haber ingresado a este régimen, se deberá adherir desde el 7 de octubre de 2024. La base será la resultante de multiplicar por 4 la suma de los bienes exteriorizados por la alícuota del 0.50%. El saldo deberá ser pagado hasta el 31 de marzo de 2025.
Una vez liquidado el Impuesto a los Bienes Personales 2023, ofreceremos esta opción en caso de determinar impuesto, ya que a nuestro entender es muy beneficiosa para nuestros clientes.
Por los tiempos tan cortos que dieron desde las reglamentaciones de los cambios hasta las fechas de vencimiento (muchas en este mes) esperamos que la AFIP cumpla con lo prometido y prorrogue un mes más los vencimientos que operan a fin de mes, aunque ya estamos acostumbrados en el Estudio a correr. Estamos haciendo todos los esfuerzos para que puedan aprovechar todos estos beneficios.
Cordialmente
