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Circulares

Circular Nro. 494


Estimado Cliente:

Le informamos que mediante la Resolución General 5577/2024, la AFIP reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que tiene como objetivo principal la regularización de las relaciones laborales vigentes, no declaradas o registradas deficientemente e iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley de Bases N.º 27.742.

Esta ley otorga importantes beneficios para aquellos empleadores que adhieran al régimen, que detallamos a continuación:

Podrán acceder a los beneficios del régimen, los empleadores del sector privado que registren sus trabajadores, rectifiquen la fecha de inicio y/o la remuneración real de relaciones laborales que hayan sido iniciadas antes del 5 de julio de 2024 y se encuentren vigentes a la fecha de adhesión al mismo.

Los empleadores podrán regularizar la situación de sus empleados hasta el 24 de diciembre de 2024, y accederán a una condonación parcial de la deuda generada por la falta de pago oportuno de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obra Social:

Esta condonación variará según la clasificación de la empresa:

  • Las Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro podrán obtener una condonación del 90% de la deuda.
  • Las medianas empresas accederán a una condonación del 80% de la deuda.
  • Las grandes empresas podrán reducir su deuda en un 70% de la deuda.

Asimismo, se prevé la condonación total de las deudas (capital e intereses) relacionadas con los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud – Fondo Solidario de Redistribución y Ley de Riesgos del Trabajo.

Quienes se acojan al régimen, además, serán dados de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y les serán condonadas las infracciones y multas de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización.

Los empleadores podrán cancelar la deuda no condonada bajo dos modalidades:

  • Pago al contado: En este caso, la deuda se reducirá en un 50% adicional y se abonará mediante VEP.  
  • Plan de facilidades de pago: Se contempla la posibilidad de ingresar las deudas mediante un plan de cuotas consecutivas, con tasas de interés variables según el tipo de empleador. Las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro contarán con una tasa de interés equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, mientras que las medianas empresas (tramo 1 y 2) y otros empleadores tendrán tasas ajustadas en base a sus características.

Por último, la AFIP se abstendrá de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en las relaciones laborales regularizadas.

Estamos a su disposición por cualquier duda o aclaración necesaria.

Cordialmente.