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Circulares

Memorandum No. 602


Estimado Cliente:

Queremos recordarle que en el caso de fallecimiento o incapacidad del trabajador, la Ley del Contrato de Trabajo impone al empleador la obligación de indemnizar a la familia del empleado al extinguirse el contrato de trabajo por muerte o incapacidad, cualquiera sea la causa, es decir, aunque hubiera sido ajena al trabajo.

Por fallecimiento del trabajador, deberá abonarse una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por despido prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por incapacidad total y permanente, deberá abonarse el 100% de la indemnización por despido prevista en el artículo 245 de la LCT.

En el caso de los empleados del gremio de Comercio, además de la indemnización anterior hay que pagar una suma fija que al día de hoy son de $11.000.000.

Como ven, este hecho tan desafortunado y que nadie quiere que pase obliga al empleador a una erogación muy importante.

En este punto hay dos alternativas:

1-Contratar un Seguro de Vida de la Ley de Contrato de Trabajo (en el caso de Comercio son dos seguros, el del Contrato de Trabajo y el Mercantil) que permite cubrir el monto de esta indemnización obligatoria de la LCT, preservando el patrimonio de la empresa ante un evento inesperado que de otra manera exigiría un fuerte desembolso de fondos. 

2-Hacer una previsión para que si ocurre este hecho la empresa pueda afrontarlo ya que pueden ser valores muy altos.

Aclaramos que el Seguro de Vida Obligatorio que se paga en el F.931 no cubre las contingencias derivadas del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo; ese seguro del 931 es una suma fija que cobra la familia del empleado fallecido.

También aclaramos que este Seguro de Contrato es optativo, pero el Seguro Mercantil (para el gremio de Comercio) es “obligatorio”.

La decisión de contratar un Seguro de Contrato de Trabajo es personal y no obligatoria (salvo el Mercantil), pero es nuestra obligación informarles que existe dicho riesgo, y que los seguros actuales no son muy costosos (depende de la antigüedad y edad de los empleados)

Ante cualquier duda comuníquese con nosotros.

Saludos.