• Avenida Rivadavia 13876 5"A".

    Ramos Mejía (1704), Buenos Aires

  • Email:

    estudiojadi@estudiojadi.com.ar

  • Teléfono:

    (011) 4656-5556

Circulares

Circular No. 353


Estimado Cliente:

La Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo acaba de determinar que la Indemnizacion correspondiente por un accidente de trabajo sufrido por un trabajador, quien no llevaba la ropa de trabajo establecida por la Convencion Colectiva y las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo, corresponde ser abonada por el EMPLEADOR, eximiendo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de tal indemnizacion.

Los fundamentos del fallo son que, si bien el obrero no cumplio con su obligacion de vestir el equipo de trabajo en cuestion, el Empleador debería haberle impedido desarrollar su tarea laboral por no cumplir dicho requisito.

Esa inobservancia motivó el fallo sancionatorio contra la Empresa.

Les informo esta situacion, dado que es comun que los trabajadores, sobre todo en epocas estivales, por razones de comodidad o ambientacion, no vistan el correspondiente equipo de trabajo, ( por ejemplo el calzado) no recibiendo por parte del Encargado del sector, o de su empleador, la correspondiente  advertencia y exigencia de cumplimiento de dichas normas de seguridad.

Jorge Degl’Innocenti