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Circulares

Circular No. 357


Estimado Cliente,

 

Las Cámaras Empresarias suelen pactar, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, contribuciones por parte de la empresa para dichas Cámaras. Luego de firmado, estas remiten a las empresas reclamos periódicos por esos pagos de cuotas sociales establecidos.

 

Nuestras continuas recomendaciones a nuestros clientes, fueron de abstenerse de pagar dichas contribuciones, basándonos en el hecho de que nunca habíamos observado reclamos judiciales por parte de las cámaras hacia las empresas. El tiempo nos ha dado la razón.

 

En los últimos días, luego de una presentación de ADIMRA (Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina), el Ministerio de Trabajo dictó una Resolución ST 649/2019, la cual en su Artículo 1 establece que los empresarios de dicha actividad no afiliados a ADIMRA no se encuentran obligados a pagar una contribución a dicha entidad firmante del convenio colectivo.

 

Si bien esta disposición afecta directamente a una sola actividad, hay que tener en cuenta que marca un antecedente que estimamos en el corto plazo se hará extensiva a todas las Cámaras empresarias.

 

Por tal motivo remitimos la presente a todos nuestros clientes, independientemente de a que Cámara se encuentren o no afiliados, para su conocimiento.

 

Cordialmente.