Circular No. 359
Estimado Cliente:
Por medio de la Resolución General 4525/2019, la AFIP actualizó los valores mínimos de la RG 830/00 por los cuales se tiene que retener el Impuesto a las Ganancias. Los cambios se aplican a partir del 1 de Agosto de 2019.
Recordamos que por cada pago que se efectúa a un proveedor, hay que hacer una retención del Impuesto a las Ganancias cuyo mínimo no imponible mensual depende de la actividad del proveedor y la escala determinada por AFIP.
Los nuevos mínimos (netos) de las principales actividades son:
Compra de bienes de cambio: $ 224.000 (antes $ 142.400)
Pago de servicios (transporte, socios): $ 67.170 (antes $ 42.700)
Honorarios profesionales, Despachantes de Aduana, Comisiones: $ 16.830 (antes $ 10.700)
Alquiler de inmuebles: $ 11.200 (antes $ 7.120)
Los importes mínimos siempre se calculan “sin IVA”. El porcentaje a retener en cada caso sigue siendo el mismo, pero el importe mínimo desde el cual corresponde efectuar una retención pasa de $ 150 a $ 240.
Adjuntamos a esta circular un archivo PDF con la escala actualizada, incluyendo los mínimos no imponibles en cada caso y datos complementarios. Cualquier duda quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular.
Cordialmente.
