Circular No. 360
Estimado Cliente:
En Mayo del 2018 se sancionó la Ley 27440, la cual tiene como finalidad dar un impulso al financiamiento de las PYME, creando la “Factura de Crédito Electrónica MiPyME”.
El objetivo es que las PYME que venden a crédito a las Grandes Empresas puedan descontar o negociar dichas facturas de venta en el Mercado de Valores antes de la fecha de vencimiento, para mejorar su financiamiento.
Para esto se creó este comprobante especial, la “Factura de Crédito Electrónica MiPyME”, el cual se debe usar de forma obligatoria cuando la PYME le vende a una Gran Empresa por un monto (por factura) superior al mínimo establecido según la actividad de la Gran Empresa.
La norma entró en vigencia el 01/05/2019 con un mínimo por factura de $6.000.000 (seis millones de pesos), y desde el 01/08/2019 el mínimo baja a $2.000.000 y $1.000.000 según la actividad del receptor de la factura, llegando a $100.000 desde el 01/12/2019.
La mecánica es la siguiente: la PYME emite la Factura de Crédito Electrónica a la Gran Empresa, esta tiene hasta 30 días para aceptarla o rechazarla, y luego si la PYME quiere venderla antes de cobrarla, lo hace mediante un servicio específico en AFIP con Clave Fiscal. Obviamente venderla significará apresurar su cobro, y dicha operatoria deberá efectuarse ante un Agente de Bolsa, con el consiguiente costo financiero a convenir, de acuerdo a la envergadura de la Empresa que acepta dicha factura de crédito.

Para saber si el cliente es una Gran Empresa, se puede consultar el listado que la AFIP cuelga en https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf o bien se consulta la situación del cliente con CUIT usando la Clave Fiscal.
En caso de no querer usufructuar este beneficio, usted podrá evitar la obligatoriedad de emitir este nuevo tipo de comprobante dividiendo el importe de la factura en múltiples facturas menores, para que cada una no supere el mínimo.
Importante: quienes utilicen sistemas de facturación (con WebServices) deberán ponerse en contacto con el responsable de Sistemas para actualizar a los nuevos comprobantes, mientras quienes usen el sistema “Comprobantes en Línea” solo tendrán que seleccionar el comprobante “Factura de Crédito Electrónica MyPYME” cuando el cliente sea Gran Empresa.
Es probable que se prorrogue su entrada en vigencia, debido a la escasa información que existe sobre este tema.
Cualquier duda quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular.
Mas info en: https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/
