Circular No. 361
Estimado Cliente:
La AFIP reglamentó el paquete de medidas económicas e impositivas de emergencia que anunciara el Presidente el día 12 de Agosto de 2019 luego de la fuerte devaluación de la moneda post “PASO”.
1) El empleador pagará a cada empleado un reintegro de hasta $2.000 por los períodos devengados en Agosto y Septiembre correspondientes a su aporte personal. Dicho importe figurará en el recibo de sueldo del empleado y se descontará de las Cargas Sociales (F931 a pagar por el empleador), por lo que no tendrá costo para la empresa. Esto corresponde para todos los empleados con sueldos brutos inferiores a $60.000, y es proporcional a la jornada de trabajo.
2) Se aumenta la cantidad de planes de pago disponibles, la cantidad de cuotas máxima y se baja un punto la tasa de interés.
3) Se podrá acceder a un plan de pagos especial de 120 cuotas para deudas vencidas al 15/08/19 con una tasa mensual tope de 2.5%; la primera cuota se debitará el 16/12/19. Disponible a partir del 02/09/18.
4) Se suspende por 90 días corridos (desde el 14/08/19) la traba de medidas cautelares a las PYME.
5) Se reduce al 50% los Anticipos 2 y 3 del Impuesto a las Ganancias de las Personas Humanas (vencimiento de Octubre y Diciembre de 2019).
6) Los monotributistas sin deudas no pagarán el “Impuesto Integrado” del período Septiembre (en el caso de corresponder, solo ingresarían el aporte de Autónomos/Jubilación y de la Obra Social)
7) Se reducen en un 20% las retenciones del Impuesto a las Ganancias por el cambio en el Mínimo No Imponible. Esto afecta a los empleados que se les retiene Ganancias y a los Directores de las Sociedades (impactará en el SICORE) Durante Septiembre y Octubre se reintegrará lo retenido en exceso en caso de corresponder.
8) Desde el 16/08/19 hasta el 31/12/19 ciertos productos de la canasta básica (pan, leche, aceite de girasol y mezcla, pastas secas, arroz, harinas de trigo, polenta, rebozador y pan rallado, yerba mate, té, conservas, yogures y azúcar) quedan exentos de IVA (alícuota 0%) para las ventas a consumidor final. Quienes vendan estos productos a consumidor final deberán asegurarse de no sumar el IVA en su facturación.
Cualquier duda quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular.
