Circular No. 362
Estimado Cliente
Se han observado algunos inconvenientes para algunos trabajadores, al momento de pretender utilizar los servicios de su obra social, en virtud de no haber efectuado las tramitaciones necesarias para su correspondiente afiliación.
Por tal motivo, creemos que es necesario informarle al trabajador algunas de sus obligaciones al momento de incorporarse a la empresa, o al optar por otra obra social.
Al ingresar a la empresa, el trabajador que decide incorporarse a la obra social correspondiente a la entidad sindical que lo nuclea, debe proceder a afiliarse él y su grupo familiar, en la sede de la entidad.
Cuando decide cambiar de obra social, debe efectuar la adhesión en la nueva entidad, y posteriormente notificarle a la Empresa, presentando el correspondiente comprobante. La empresa deberá comunicar inmediatamente al Estudio Contable, a fin de que se le deriven los aportes hacia dicha obra social, teniendo en cuenta que la parte empleadora será la responsable si surgen problemas futuros.
La inobservancia de tales pasos le genera dificultades al trabajador para que pueda ser atendido en su Obra Social, y ello suele provocar situaciones enojosas para con la empresa, dado que dicho trabajador, en su desconocimiento de las normas, generalmente responsabiliza a la empresa por dicho inconveniente.
Cordialmente
