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Circulares

Circular No. 364


Estimado Cliente:

 

Como todos los años para esta época, les hacemos llegar esta misiva por la cual les recordamos que ante la proximidad del cierre del Ejercicio Fiscal para todas las Personas Físicas y las Sociedades que concluyen su Ejercicio Económico el 31 de Diciembre, es importante evitar la tenencia de saldos significativos en cuentas bancarias a esa fecha. Ello se debe a varios motivos:

 

Personas Físicas:

·        Los saldos en cuentas corrientes bancarias se encuentran alcanzadas por el Impuesto a los Bienes Personales.

·        Una alta posición en saldos bancarios (de cualquier índole), condiciona la confección de la Declaración Jurada anual del Impuesto a las Ganancias, dado que el incremento del patrimonio implica un aumento en las utilidades, y por consiguiente una mayor carga impositiva.

 

Sociedades:

·        Los saldos en cuenta corriente implican un incremento en el Patrimonio Neto que se traduce en un mayor tributo al Impuesto a los Bienes, Acciones y Participaciones.

·        Los saldos altos en cuenta corriente condicionan el manejo impositivo del Balance Anual, al tener que reflejar un saldo de disponibilidades que quizá no sea coherente con la facturación.

 

Es posible también que muchos contribuyentes, aprovechando las altas tasas de interés actuales, se encuentren con posiciones en plazos fijo cuyo vencimiento sea a posteriori del cierre del año, lo cual ya les condiciona lo expuesto en los puntos precedentes.

 

Para reducir las tenencias bancarias se puede anticipar el pago de salarios, hacer transferencias a cuenta de futuras compras, postergar los depositos en cuenta corriente, o pagar en forma anticipada alguno de los impuestos que vencen durante Enero como el IVA diferido correspondiente a la facturación de Octubre 2019.