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Circulares

Circular No. 367


Estimado Cliente:

 

Mediante el Decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

 

El empleador deberá abonar una suma fija de $3.000 en Enero 2020, y desde Febrero en adelante de $4.000, los cuales serán considerados como pago a cuenta de los acuerdos paritarios para el año 2020. Tengamos en cuenta lo siguiente:

 

  1. No se trata de un bono, dado que se considera un incremento que tiene naturaleza salarial, por lo cual se toma como pago a cuenta de los futuros aumentos determinados por las convenciones colectivas de trabajo.
  2. ¿Hasta cuando se debe pagar este importe? Hasta que sea absorvido por los aumentos determinados en las futuras convenciones colectivas.
  3. El pago deberá ser proporcional a la jornada de trabajo, por ejemplo en el caso de personal con jornada reducida.
  4. El personal que se incorpore a partir de Enero 2020 tambien sera acreedor de dicho beneficio.
  5. En el recibo de sueldo se debe exponer en forma separada con el concepto Incremento solidario.
  6. Este importe no impacta sobre conceptos tales como presentismo, antigüedad, etc.
  7. Al no aclarar el Decreto su incidencia sobre horas extras, debemos inferir que al tratarse de un incremento del salario basico, debe tenerse en cuenta para su calculo.
  8. Se considerará como parte del salario para el calculo de indemnizaciones, anticipos vacacionales ,feriados nacionales, etc.

 

Quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular.