Circular No. 367
Estimado Cliente:
Mediante el Decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
El empleador deberá abonar una suma fija de $3.000 en Enero 2020, y desde Febrero en adelante de $4.000, los cuales serán considerados como pago a cuenta de los acuerdos paritarios para el año 2020. Tengamos en cuenta lo siguiente:
- No se trata de un bono, dado que se considera un incremento que tiene naturaleza salarial, por lo cual se toma como pago a cuenta de los futuros aumentos determinados por las convenciones colectivas de trabajo.
- ¿Hasta cuando se debe pagar este importe? Hasta que sea absorvido por los aumentos determinados en las futuras convenciones colectivas.
- El pago deberá ser proporcional a la jornada de trabajo, por ejemplo en el caso de personal con jornada reducida.
- El personal que se incorpore a partir de Enero 2020 tambien sera acreedor de dicho beneficio.
- En el recibo de sueldo se debe exponer en forma separada con el concepto Incremento solidario.
- Este importe no impacta sobre conceptos tales como presentismo, antigüedad, etc.
- Al no aclarar el Decreto su incidencia sobre horas extras, debemos inferir que al tratarse de un incremento del salario basico, debe tenerse en cuenta para su calculo.
- Se considerará como parte del salario para el calculo de indemnizaciones, anticipos vacacionales ,feriados nacionales, etc.
Quedamos a su disposición para eventuales aclaraciones sobre el particular.
