Circular No. 375
Estimado Cliente
En el día de ayer, se dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 332 del P.E.N., referida a las novedades sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Dicho programa se sostiene sobre 3 puntos:
1 – Postergación o reducción de los aportes patronales al sistema Integrado Previsional, de hasta el 95%.
2 – Asignación compensatoria al salario para empresas de hasta 100 empleados.
3 - Programa de Recuperación Productiva (REPRO), subsidio a otorgar a empresas con más de 100 empleados en relación de dependencia.
Pero para poder acceder a alguno de los beneficios mencionados en los puntos anteriores, deben cumplirse algunos de las siguientes situaciones:
A) Cuando la actividad de la empresa fuera afectada en forma critica por la pandemia.
B) Cuando la empresa tenga trabajadores contagiados o con dispensa laboral por estar en grupos de riesgo o cuidado familiar, y
C) Cuando se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de Marzo.
También quedan EXCLUIDOS de dichos beneficios, aquellas empresas que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social.
Los contribuyentes que cumplan con alguno de los requisitos expresados en los puntos A, B y C podrán acceder a:
a) Postergación de pago de los aportes patronales al SIPA. En este caso, la AFIP determinara las fechas de vencimiento, y eventuales planes de facilidades
b) Reducción de hasta el 95% de los aportes patronales para empresas con hasta 60 empleados. Las empresas que superen dicha nomina, para poder acceder al beneficio deberán activar el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en la ley 24013., en su capitulo 6 del Titulo III.
La Asignación Compensatoria del Salario será equivalente al:
- 100% del salario mínimo vital y móvil ( $ 16.875.-) para las empresas que tengan hasta 25 trabajadores,
- 75% de dicho importe para empresas que tengan de 26 hasta 60 empleados ($ 12.656.-)
- 50% para las empresas que tengan hasta 100 trabajadores. ($ 8.437.-)
Estos importes en principio los pagaría el ANSES a los empleados, acreditándolo en su cuenta sueldos, debiendo el Empleado considerarlo en el recibo de sueldos como un pago a cuenta del salario.
El programa REPRO, contempla una compensación no retributiva de $ 6.000 a $ 10.000.- suponemos que es el Ministerio de Trabajo quien determinara el importe que le corresponde a cada empresa. Este programa implica presentar ante la autoridad de contralor, información suficiente para darle curso. En programas anteriores, los datos solicitados eran tan extensos, que el trámite demoraba hasta 3 meses, y NO SIEMPRE CON RESULTADOS POSITIVOS.
NO ACLARA EL DECRETO como se efectúa la solicitud, y la vigencia es a partir de ABRIL, por lo tanto por el mes de MARZO 2020 las empresas deberán hacerse cargo de los salarios y de las cargas sociales, (supuestamente para afrontar los salarios habría apoyo crediticio bancario, y para las cargas sociales algún plan especial de AFIP), y que estos EVENTUALES beneficios deberán ser solicitados por la empresa, a través de alguna metodología que todavía no ha sido instrumentada.
Cordialmente.
