Circular No. 376
Estimado Cliente
El Banco Central ha dispuesto que las entidades bancarias retomen su actividad con sus clientes, pero sin atención por ventanilla. Para las operaciones que deban hacer, deberán solicitar turno a partir del día Miércoles 8 de Abril, a través de la página web de cada institución, o por vía telefónica.
Sin embargo, lo mas importante, referido al apoyo crediticio para empresas para el pago de salarios, no ha sido reglamentado por tal entidad, observándose que algunos bancos ya están instrumentando operatorias a tal efecto, lo cual lleva a la empresa a tener que comunicarse con el Oficial de atención para averiguar que requisitos solicita. En principio, estos no deberían apartarse de la presentación del formulario de pago de cargas sociales (F931) del mes de Febrero, dado que estos créditos cuentan con garantía oficial, y además, los fondos surgen de los encajes que el Banco Central les fija a las entidades bancarias.
Con respecto a las excepciones establecidas al aislamiento social, el Decreto 450/20 estableció nuevas actividades alcanzadas por tal excepcionalidad, pero no aclara que sucede con todas las actividades conexas relacionadas con las mismas, por ejemplo, cuando se refiere a curtiembres, aserraderos y fabricacion de maquinaria vial y agricola, no especifica que sucede con las empresas proveedoras de los insumos necesarios para el desarrollo de tales actividades. Esa vaguedad creo que permite retomar actividades cuando exista una minima vinculación.
Con referencia al pago de las obligaciones previsionales que comienzan a vencer a partir del día 8 de Abril, y para las cuales el Dec. 332 estableció que AFIP iba a otorgar planes especiales de facilidades de pago, todavía no se ha expedido al respecto.
También sería importante que se nos comunique cual va a ser la actitud de la empresa FRENTE AL PAGO DE LAS CUOTAS SINDICALES, dado que su liquidación debe incluir intereses cuando se paga después de su vencimiento original, y hasta la fecha de pago de las mismas.
Por otra parte, no vemos la posibilidad que dichos pagos puedan ser efectuados en las entidades bancarias, dado que como bien lo dice el Banco Central, no se podrán hacer operaciones por ventanilla, y la mayoría de dichas cuotas sindicales se pagan por esa vía, en sucursales del Banco Provincia y Nación.
Nuestra opinión es que dichos pagos solo podrán efectuarse cuando se libere el normal funcionamiento de dichas entidades.
Cordialmente.
