Circular No. 377
Estimado Cliente
La AFIP ha reglamentado PARCIALMENTE mediante la Resolución 4693/20 parte del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción establecido por el Decreto 332.
Como medida general, postergan los vencimientos generales de las Cargas Sociales del período Marzo de 2020 a los días 16/04, 17/04 y 20/04/2020.
Como segunda medida, todas aquellas empresas que fueron afectadas por la medida sanitaria del aislamiento social podrán solicitar el diferimiento de las Contribuciones de la Seguridad Social (O SEA, SOLO LOS APORTES PATRONALES JUBILATORIOS) del período de Marzo de 2020 por 60 días (para los días 16/06, 17/06 y 18/06/2020), debiéndose pagar los días indicados en el párrafo anterior los demás ítems de la declaración jurada (aportes jubilatorios del personal, aportes y contribuciones para la obra social, ART y seguro obligatorio).
Recordamos que según el Decreto 332/2020 las empresas afectadas son las que cumplen con uno o varios de los siguientes requisitos:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Para obtener este beneficio, deben inscribirse en la pagina de AFIP antes del día 16/4/20, a fin de que esta evalúe la correspondencia de tal beneficio. En caso de que la solicitud sea rechazada por AFIP, la empresa deberá ingresar los montos omitidos a través de los planes de facilidades habituales, (si existen a esa fecha) con mas los intereses resarcitorios.
A tal fin, nuestro Estudio inscribirá durante este fin de semana a todos nuestros clientes ante la AFIP a fin de que puedan intentar contar con dicho beneficio, aun en los casos de dudosa correspondencia. Obviamente la empresa podrá optar por prescindir de dicho eventual beneficio.
Como se apreciara, este beneficio no se corresponde con lo que se viene anunciando por los medios de comunicación, por lo cual nosotros siempre recomendamos esperar nuestra notificación, dado que nuestra información surge de decretos, leyes y resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
A la fecha siguen pendientes las reglamentaciones de la Asignación Compensatoria al Salario y del beneficio denominado REPRO para el período Abril de 2020. También la reglamentación del Banco Central para que las entidades bancarias puedan otorgar créditos para el pago de salarios. Algunos bancos lo están instrumentando pero con sus propios requisitos, algunos sin atender a empleadores que no son Sociedades Anónimas ni S.R.L..
Con respecto a la reducción de aportes patronales, se emitió la Resolución No. 4694 que limita dicho beneficio solamente a las entidades relacionadas con la SALUD (al menos por ahora).
Cordialmente.
