Circular No. 380
Estimado Cliente
Atento a la crisis existente provocada por la pandemia que nos afecta, hemos consultado con Abogados especialistas en Legislación Laboral, para ver que posibilidades existen para las empresas para afrontar las dificultades economicas y financieras presentes y por venir.
De acuerdo con el asesoramiento recibido, existen en la Ley de Contrato de Trabajo , consideraciones especiales para el caso de falta de trabajo por FUERZA MAYOR. El articulo 223 bis establece que podrán acordarse suspensiones y/o reducciones de jornada laboral con su personal por esta circunstancia.
Dicho articulo 223 bis establece la posibilidad de acordar con los trabajadores por el tiempo que dure la suspension o reduccion de la jornada laboral, una remuneración (por ejemplo, el 50% del salario de convenio), la cual deberá ser acordada con el empleado, el gremio y homologada por el Ministerio de Trabajo. Esta remuneración no estará alcanzada por los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, (será considerada como no remunerativa) y solo se debera abonar los conceptos correspondientes a Obra Social y ART.
De ser necesario para su empresa recurrir a dicha alternativa, le sugerimos consulte con su Abogado asesor en materia Laboral, dado que dicha tramitacion deberia ser patrocinada por un Asesor Letrado, para evitar problemas legales futuros.
Cordialmente.
