Circular No. 384
Estimado Cliente
Ante todo queremos informarle que aquellas solicitudes de otorgamiento del salario complementario por el mes de ABRIL 2020 rechazados en primera instancia, hemos solicitado su reconsideración, y en este momento se encuentran pendientes de revisión por parte de dicha entidad. Esto no es un indicativo de que los mismos serán aprobados. Solamente dejamos constancia que estamos siguiendo el caso en forma permanente.
Con respecto al otorgamiento del SALARIO COMPLEMENTARIO para el mes de Mayo 2020, en el día de la fecha se ha abierto la inscripción para su solicitud, por lo cual en estos momentos estamos presentando dicha solicitud para TODOS los empleadores, más allá de que cumplan o no con los requisitos que solicita AFIP para su otorgamiento.
Como siempre, tales requisitos están sujetos a la habitual arbitrariedad con que se le da trato a estos subsidios. El mas destacado es aquel que comparará las VENTAS de ABRIL 2019 con las del mismo periodo de 2020. En el caso de que las ventas de ABRIL 2020 sean superiores, a valores nominales, es decir, sin aplicar ningún tipo de ajuste inflacionario, dicha solicitud será rechazada.
Por lo menos es lo que manifiesta dicha Resolución. Ignoramos si luego habrá reconsideraciones en cada caso rechazado, en los cuales procederemos de la misma manera que en el mes anterior, o sea presentando recursos de reconsideración.
También incluye el diferimiento del pago de los APORTES PATRONALES por 60 dias, pero en este caso del total de dicho aporte solo se puede diferir un porcentaje, aproximadamente un 60%, lo cual, en caso de dificultad financiera, es preferible incluirlo en un plan de facilidades de 8 cuotas a tasas subsidiadas del 2.3%
Cordialmente.
