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Circulares

Circular No. 390


Estimado Cliente

 

Tal como informáramos ayer, en nuestra Circular 389, el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de su Resolución 475/20, reglamentó y convalidó la extensión hasta el 31 de JULIO de 2020 la posibilidad de abonar una asignación equivalente como mínimo al 75% del salario neto percibido para las suspensiones de personal sin tareas.

 

Dado que en el curso del mes de junio muchas empresas retomaron parcialmente actividades, en nuestra opinión seria conveniente analizar la posibilidad de establecer un cronograma de asistencia del personal (ficticio o real, a su decisión), a los efectos de liquidar los sueldos de junio, aprovechando la franquicia del 75%, y de ese modo poder reducir nuevamente los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.

 

Por ejemplo, si consideramos que el personal rotó para lograr mantener el distanciamiento social, podemos establecer que la suspensión alcanzo, por ejemplo, al 50% de la jornada laboral, con lo cual, se procedería a liquidar el salario por ese 50% con los aportes y contribuciones totales, y la diferencia para llegar a ese 75% se incluiría en el recibo como asignación no remunerativa, con el consiguiente ahorro de aportes y contribuciones sobre esta parte del salario.

 

Cordialmente.