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AGIP: Retenciones de Ingresos Brutos
Por medio de la Resolución 387/2018, la AGIP cambió el mínimo por el cual debe realizar retenciones de Ingresos Brutos en sus pagos a proveedores por caja chica, llevandolo a $10.000.
Sin embargo, el mínimo general por el cual el resto de las empresas privadas deben retener Ingresos Brutos en sus pagos sigue siendo $300, como hace muchos años, a pesar de la inflación y desactualización de los valores de referencia. En caso de no cumplir dicha obligación, la empresa puede sufrir multas y sanciones formales.
A continuación citamos la web de la AGIP donde se aclara lo mencionado:
¿Cuál es el monto mínimo sujeto a Retención y/o Percepción Régimen General?
El Art. 11º del Anexo I, de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, establece en $ 300,00 (Pesos Trescientos con 00/100) el “monto mínimo” sujeto a Retención y/o Percepción establecido en el Título II, Capítulo I (REGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN) Y Título III, Capítulo I (REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN). Este monto, tal como lo establece la norma, es el monto sobre el que se aplica la alícuota de Retención o Percepción.
Cabe aclarar que los regímenes particulares y/o especiales tanto de Retenciones como de percepciones, NO POSEEN IMPORTES MINIMOS.
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