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ARBA quiere más
Se crea un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos mediante el cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:
- una plataforma o sitio web;
- aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pagos a dispositivos móviles;
- cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, transmisión de fondos de pago electrónico, etcétera, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.
Serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes incluídos en el padrón de contribuyentes del impuesto, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de los medios electrónicos citados.
Asimismo, también serán sujetos pasibles aquellos no incluidos en el referido padrón que realicen las operaciones mencionadas cuando, de manera conjunta y durante el año en curso, realicen 5 o más operaciones con adquirientes con domicilio en la Provincia de Buenos Aires y el monto de las mismas resulte igual o superior a $ 25.000. La alícuota máxima de retención será del 3,5% y el nuevo régimen comienza a funcionar desde el 01/09/2019.
De esta manera, ARBA se encarga de cortar uno de los pocos canales de comunicación que había entre las empresas donde se podía hacer pagos o cobranzas sin sufrir retenciones, sin considerar que se pueden generar dobles o múltiples imposiciones en dichas operaciones (que al ser electrónicas, estan en condiciones de ser fiscalizadas muy facilmente sin necesidad de agregar retenciones indebidas que solo funcionan como confiscación anticipada) porque la mayoría de las veces esos canales de cobranza terminan desembocando en cuentas bancarias, donde también se sufren retenciones por parte de la Agencia de Recaudación, entre otros organismos.
Esta medida impacta directamente en plataformas como MercadoPago y similares, con lo cual es probable que las operaciones que se realicen bajo dicha plataforma empiecen a sufrir retenciones por cada movimiento online. Lamentablemente este tipo de medidas perjudican a las empresas que trabajan cumpliendo la ley y pagando todos sus impuestos en tiempo y forma (debido a que no es un aumento de impuestos sino un anticipo en el cobro de los mismos), y lo que logran es incentivar a que las empresas manejen sus operaciones de manera informal por sobre los nuevos medios tecnológicos.
También vale mencionar que la AFIP esta considerando implementar un régimen similar para cobrar el Impuesto al Debito y Credito Bancario (conocido como "Impuesto al Cheque") en las mismas operaciones electrónicas, lo cual puede generar un costo extra en las mismas por lo ya expuesto en el párrafo anterior.
Fuente: Resolución Normativa (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 19/2019
- Categoria:
- ARBA
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