Novedades
Cambios e Incentivos Impositivos
Estimado Cliente,
En los últimos días se dieron una serie de cambios impositivos, los cuales afectan de diferentes maneras a cada empresa.
El primero que destacamos es la exención del IVA de los productos que componen la canasta alimentaria desde el día 16/08/2019 hasta el 31/12/2019. Esta exención aplica solo para las ventas a Consumidor Final. Se debe configurar los sistemas y las controladoras fiscales para que consideren los artículos correspondientes con una alícuota de IVA al 0%.
Listado de artículos exentos: Pan; Leche; Aceite de girasol y mezcla; Pastas secas; Arroz; Harinas de Trigo; Polenta; Rebozador y pan rallado; Yerba Mate; Té; Conservas (de frutas, hortalizas y legumbres); Yogures; Azúcar.
En segundo lugar, se reduce el importe a abonar en concepto de Anticipo de Ganancias para los meses de Octubre (Cuota 2) y Diciembre (Cuota 3) en un 50%, para todas las personas humanas. Esto no afecta a los Anticipos que pagan las Personas Jurídicas.
Otra novedad relacionada para destacar es que se sube el mínimo no imponible en un 20% retroactivo a principios del 2019, con lo cual los empleados en relación de dependencia verán reducidas las Retenciones de Ganancias que sufren mensualmente, e inclusive podrán recuperar parte de lo que les fue retenido mediante devoluciones especiales en los meses de Septiembre y Octubre.
Por su parte, los monotributistas tendrán el beneficio de recibir una bonificación especial en el mes de Septiembre, y no deberán pagar el impuesto integrado que se paga junto con la cuota mensual. En las categorías mas altas este importe es particularmente alto, con lo cual el beneficio será considerable. Este beneficio no aplica para los conceptos "Obra Social" y "Jubilación" del Monotributo. Es importante tener en cuenta que el beneficio será solamente para aquellos monotributistas que estan al día con sus pagos mensuales.
Además hay que destacar que la AFIP reglamentó la Resolución General 4548 para aumentar la cantidad de planes disponibles tanto para PyMEs como para el resto de los contribuyentes. Este cambio está relacionado con la posibilidad inminente de hacer planes a 120 cuotas, con la reducción de tasas de interés en los planes, y con la suspensión del SIPER (categorias de riesgo por contribuyente) hasta fin de año.
Por último, queremos explicarles como funciona el beneficio que el Estado otorgará a todos los empleados en relación de dependencia cuyo salario no supere los 60mil pesos. Los empleados sufren descuentos en sus haberes mensuales que las empresas abonan con el Formulario 931. Uno de esos descuentos es el 11% en concepto de aporte jubilatorio. El Estado subsidiará ese aporte para los próximos 2 meses hasta un máximo de $2.000 por empleado, subsidio que se verá reflejado en los recibos de sueldo de Agosto y Septiembre, buscando que esa plata vaya al bolsillo del trabajador debido a que la empresa lo descontará automáticamente de lo que paga mensualmente por las Cargas Sociales.
Cualquier duda estamos a su disposición.
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