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CETA
Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores resultan alcanzadas por los regímenes de información.
En el caso de Vehículos automotores usados, es obligatorio informar por valores iguales o superiores a $ 200.000. Cuando sean Motovehículos usados, el importe mínimo es de $ 80.000. La obligación de obtener el CETA será a partir de los $ 800.000.
Los importes serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Por otra parte, se elimina la posibilidad de solicitar el CETA en forma telefónica.
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