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Propuesta Laboral
Mucho se habla sobre las necesidades de una reforma laboral, que recoja las nuevas modalidades de empleo, y que disminuyan los riesgos que implican para las empresas, las demandas por indemnizaciones, tanto por interrupción de la relación laboral, como por accidentes de trabajo. A mi entender, un Proyecto fundamental sería tratar rápidamente que las empresas disminuyan el temor de contratar personal, dadas las consabidas consecuencias que trae aparejada la enorme carga fiscal que ello conlleva, además de los costos de la disolución de dicho vinculo. Mejorar las expectativas laborales puede generar un efecto en cadena positivo.
Para ello, creo que debería recurrirse a los contratos de trabajo por tiempo determinado, que en los años 90 fueron calificados como contratos basura, pero con algunas características que permitan sortear esta coyuntura de desempleo, hasta que pueda instrumentarse una reforma laboral, conjuntamente con una recuperación económica. Dichos contratos, a mi me consta, permitieron a las PyME contratar personal sin riesgos indemnizatorios, y muchas de esas nuevas relaciones laborales se transformaron al vencimiento de dicho contrato, en empleos formales registrados y por tiempo indeterminado. Para cumplir con el objetivo, debería tener las siguientes características:
1 – Vigencia: 18 a 24 meses, con interrupción unilateral con un preaviso de 30 días, y sin derecho a percepción de indemnización por despido en ninguna de las etapas que pudiera tener el contrato.
2 – Eximición a la empresa (en principio sería para las PyME hasta tramo 2) de todo tipo de aporte patronal, incluído ART. La única obligación seria la del examen preocupacional.
3 – A diferencia de aquellos contratos basura, el trabajador no puede percibir una remuneración menor al salario para su categoría que determine el convenio de trabajo vigente para la actividad.
4 – De las retenciones que sufre dicho salario, que en la actualidad son: 11% para Jubilaciones, 3% para Ley 19.032, 3% para Obra Social y el porcentaje que fija cada sindicato de aporte (por ejemplo Empleados de Comercio es el 4%), lo distribuiría de la siguiente manera: el 9% directo para la obra social del gremio, el 3% a la ART, el 5% para la Ley 19.032 y, en el caso ejemplificado de empleados de comercio la contribución sindical del 4% para el gremio. De esta manera, el sector que podría presentar oposición férrea a esta alternativa recibiría importantes aportes tanto a nivel de obra social como aporte sindical, lo cual morigeraría su intransigencia.
5 – El trabajador tendría derecho a percibir aguinaldos, feriados pagos y vacaciones, tal como lo dispone la ley de contrato de trabajo.
6 – El empleador solo podría contratar bajo esta modalidad en tanto y en cuanto mantenga la nomina de personal vigente al mes anterior a la publicidad del proyecto, para evitar despidos especulativos.
7 – El empleador deberá mantener como mínimo con el régimen tradicional, la nomina declarada en el mes anterior a la entrada en vigencia del DNU, que consta en el formulario de DDJJ previsional (Formulario 931). Ante la baja de personal regido por la modalidad anterior, deberá cubrir dicha vacante con trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo determinado. De esta manera, evitamos la especulación de despedir a personal sujeto a las generales de la ley para reemplazarlo por esta modalidad contractual.
8 – El contrato de trabajo por tiempo determinado tendrá un modelo estándar, y solo se requerirá para su vigencia que las firmas de empleador y contratado se encuentren certificadas por autoridad competente, e informada la AFIP a través del ALTA TEMPRANA del trabajador.
9 – Aplicar severas sanciones económicas y administrativas a las empresas que violen o intenten violar el espíritu del Proyecto.
Este Proyecto debería ser publicitado con la anticipación suficiente para que contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre los beneficios de esta Ley. Por supuesto que un Proyecto de estas características recibirá todo tipo de críticas de sindicatos y oposición, siendo alguno de los posibles argumentos los siguientes:
1 – ANSES deja de percibir los aportes y contribuciones jubilatorias, lo cual es cierto, pero también es cierto que hoy no lo percibe porque el empleador no contrata personal, por lo cual el efecto seria neutro.
2 – El empleador aprovecharía esta modalidad para "blanquear" personal no registrado. Esto es absolutamente cierto, pero también es cierto que el trabajador percibiría como mínimo el salario de convenio, y que tendría acceso a Asistencia medica a través de su obra social, tendría beneficios sindicales y estaría protegido por la ART. Ante un inminente blanqueo laboral, el empleador seguramente declararía el periodo no registrado, al cual entonces debería adicionársele el trabajado bajo la modalidad del presente modelo de contrato. Esto impactaría a partir de ese momento en el salario del trabajador, dado que percibiría adicionales por antigüedad.
3 – También será argumento negativo el hecho de que el empleador al finalizar el contrato prescinda del trabajador, especulando con el cargo adicional que le daría la antigüedad, pero también es cierto que las empresas no prescinden de los servicios de los buenos trabajadores, dadas las dificultades que tienen para su reemplazo. Además, el periodo de formación tiene un costo para el empleador que supera el que pudiera incidir por el concepto "antigüedad".
4 – Los economistas del "momento" lo descartarían, porque el incremento del empleo se traduciría en un mayor consumo, sin que aumente la oferta, con lo cual ello se traduce en inflación, pero también es cierto que con las actuales recetas no han logrado disminuirla. Es preferible salir de la estanflación con una disminución de los índices de desempleo, aunque ello implique convivir un periodo mayor con índices inflacionarios no deseados.
Por supuesto que esta modalidad debe tener seguramente otros matices que se escapan a este análisis primario de mi parte, que los expertos en la materia podrán perfeccionar. Este análisis lo hago desde la experiencia que me da el ejercicio de mi profesión a través de 40 años, del contacto permanente con pequeñas y medianas empresas, de escuchar las criticas de los pequeños empresarios y comerciantes que ven desmoronarse su empresa por la crisis, y la inobservancia de un proyecto económico que le permita un mínimo de confianza para renovar maquinarias y por supuesto contratar personal.
Jorge A. Degl Innocenti
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