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Facturacion sin identificacion
La AFIP eleva el tope máximo de referencia sobre el cual empieza a regir la obligatoriedad de identificar al comprador, en el caso de que sea un Consumidor Final.
El tope anterior era $ 15.380, y a partir de Agosto 2020 el nuevo tope es de $ 17.472. El cambio en los valores se basa en lo establecido por la RG 4444/19.
Por otro lado, en caso de que la operación no se perfeccione mediante un pago electrónico autorizado (Tarjetas de crédito, débito, transferencia bancaria, entre otros), el tope desde el cual es obligatorio identificar la facturación es de $ 8.736. Anteriormente el monto era $ 7.690.
Por último, en caso de que las operaciones sean realizadas por mayoristas de la industria manufacturera o de autopartes de vehículos y motocicletas, se debe identificar en todos los casos salvo que se haya abonado por medio de pago electrónico autorizado, ocasión en la cual el tope es de $ 8.736.
Fuente: .https://www.afip.gob.ar/facturacion/comprobantes/tipos.asp
- Categoria:
- AFIP
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